Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 77

Para los efectos del Artículo 76, las rentas provenientes de sociedades de hecho u otras entidades no consideradas personas jurídicas, se reputarán pagadas o acreditadas al vencimiento del plazo que la SUNAT fije para presentar las declaraciones juradas previstas en el Artículo 79 y aún cuando no se encontraran acreditadas en la cuenta particular del titular del exterior.

Comentario

El artículo 77 establece una ficción legal de pago o acreditación de rentas derivadas de sociedades de hecho u otras entidades no personificadas, operando al vencimiento del plazo que fija la SUNAT para presentar declaraciones juradas. Esta norma determina el momento en que, para efectos tributarios, se considera devengada la obligación del impuesto, aunque materialmente los fondos no hayan sido transferidos al titular.

Temas: causación de rentas, entidades informales, sociedades de hecho, ficción legal tributaria, momento del devengamiento, responsables del impuesto