Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 73-D

Cuando la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, o quien ejerza funciones similares, constituida en el país, lleve el registro contable de valores representados mediante anotaciones en cuenta en forma conjunta con una entidad del exterior que tenga por objeto social el registro, custodia, compensación, liquidación o transferencia de valores, y como consecuencia de ello se le haya asignado a esta última una Cuenta Agregada, según lo establecido por las regulaciones del mercado de valores, el contribuyente del Impuesto será aquel tercero que se encuentre inscrito en el registro de dicha entidad del exterior.

En estos casos, la referida Institución deberá contar con la identificación del nombre, razón social o denominación social y domicilio legal de dichos terceros, en forma previa a la liquidación.”

Comentario

El artículo 73-D establece un régimen especial de identificación del contribuyente del Impuesto a la Renta cuando existe una Cuenta Agregada entre una institución de compensación y liquidación de valores peruana y una entidad extranjera homóloga. El contribuyente es el tercero inscrito en el registro de la entidad extranjera, y la institución peruana debe obtener su identificación previa a la liquidación del impuesto.

Temas: cuenta agregada, responsable del impuesto, valores en anotación en cuenta, instituciones de compensación y liquidación, beneficiario económico, obligaciones de identificación