Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 69

Los obligados al pago del impuesto, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, son también responsables de las consecuencias por hechos u omisiones de sus factores, agentes o dependientes de conformidad con las disposiciones del Código Tributario.

Comentario

El artículo 69 establece que los obligados al pago del impuesto a la renta responden solidariamente por los hechos u omisiones de sus factores, agentes o dependientes. Esta responsabilidad se rige por las normas del Código Tributario y genera consecuencias jurídicas para el obligado principal ante incumplimientos tributarios cometidos por sus representantes o subordinados.

Temas: responsabilidad tributaria indirecta, representación y dependencia tributaria, hechos u omisiones de agentes, responsabilidad por factores y dependientes, solidaridad tributaria