Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 68

En la enajenación directa e indirecta de acciones, participaciones o de cualquier otro valor o derecho representativo del patrimonio de una empresa a que se refiere el inciso h) del artículo 9 y los incisos e) y f) del artículo 10 de esta Ley, respectivamente, efectuada por sujetos no domiciliados, la persona jurídica domiciliada en el país emisora de dichos valores mobiliarios es responsable solidaria, cuando en cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliado enajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el control, la administración o el capital. El reglamento señalará los supuestos en los que se configura la referida vinculación.

Tratándose de la enajenación indirecta de acciones o participaciones a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de la Ley realizada por una persona jurídica no domiciliada en el país que tiene una sucursal o cualquier otro establecimiento permanente en el país que cuente con un patrimonio asignado, se considera a este último como responsable solidario.

El responsable solidario señalado en el párrafo anterior debe proporcionar la información relacionada con las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada en el país cuyas acciones o participaciones se enajenan, en particular, la referida a los valores de mercado, porcentajes de participación, aumento o reducción de capital, emisión y colocación de acciones o participaciones, procesos de reorganización, valores patrimoniales y balances, conforme a lo que establezca el reglamento.

No se atribuirá la responsabilidad solidaria cuando sea de aplicación la retención prevista en el inciso g) del artículo 71 de la Ley.

La responsabilidad solidaria se mantendrá cuando la retención se efectúe por las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares.

Comentario

El artículo 68 establece la responsabilidad solidaria de la persona jurídica domiciliada emisora de valores mobiliarios cuando un sujeto no domiciliado enajena directa o indirectamente acciones o participaciones vinculadas a dicha empresa. Ello ocurre siempre que en los doce meses previos a la enajenación exista vinculación del enajenante con la empresa a través del control, administración o capital.

Temas: responsabilidad solidaria tributaria, enajenación de valores mobiliarios, no domiciliados y rentas de fuente peruana, vinculación accionaria, garantía del cobro del impuesto, obligación de información del responsable