Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 62

Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio:

a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS).

b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL).

c) Identificación específica.

d) Inventario al detalle o por menor.

e) Existencias básicas.

El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos.

Comentario

El artículo 62 establece los métodos permitidos para valuar existencias en inventarios de contribuyentes que desarrollan actividades que requieren practicar inventario. Ordena que la valuación se realice por costo de adquisición o producción aplicando uniformemente uno de los cinco métodos autorizados durante el ejercicio gravable.

Temas: valuación de existencias, costo de adquisición, métodos de inventario, uniformidad tributaria, determinación de renta, costo de venta