Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 61

Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta.

Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas:

a) Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.

b) Las diferencias de cambio que resulten del canje de la moneda extranjera por moneda nacional, se considerarán como ganancia o como pérdida del ejercicio en que se efectúa el canje.

c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio.

d) Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida.

g) Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.

Las diferencias de cambio se determinarán utilizando el tipo de cambio del mercado que corresponda.

Comentario

El artículo 61 regula el tratamiento de las diferencias de cambio originadas por operaciones en moneda extranjera en el cálculo del Impuesto a la Renta. Establece que tales diferencias constituyen resultados computables y fija reglas específicas para su contabilización y consideración como ganancia o pérdida según el tipo de operación y momento en que se realice.

Temas: diferencias de cambio, operaciones en moneda extranjera, determinación de renta neta, tipo de cambio vigente, ganancia o pérdida por fluctuación cambiaria, activos y pasivos en divisas