Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 60

Para los efectos de la liquidación del impuesto, las rentas en especie se computarán al valor de mercado de las especies en la fecha en que fueron percibidas.

Comentario

El artículo 60 establece que las rentas percibidas en especie deben valorarse al precio de mercado prevaleciente en la fecha de percepción, para efectos de su inclusión en la base imponible del impuesto a la renta. Esta norma asegura la equivalencia tributaria entre rentas dinerarias y en especie.

Temas: rentas en especie, valor de mercado, base imponible, determinación del impuesto a la renta, equivalencia tributaria, fecha de percepción