Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 54

Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país estarán sujetas al Impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas:

Tipo de renta

Tasa a)

Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10 de la ley.

5% b)

Ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles.

5% c)

Los intereses, cuando los pague o acredite un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado en el país. Dicha tasa es aplicable siempre que entre las partes no exista vinculación o cuando los intereses no deriven de operaciones realizadas desde o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o con sujetos que obtengan rentas, ingresos o ganancias sujetos a un régimen fiscal preferencial por dichas operaciones, en cuyo caso se aplica la tasa de 30%.

4,99% d)

Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país.

30% e)

Otras rentas provenientes del capital.

5% f)

Rentas por actividades comprendidas en el artículo 28 de la 30%

Ley.

g) Rentas del trabajo.

30% h)

Rentas por regalías.

30% i)

Rentas de artistas intérpretes y ejecutantes por espectáculos

15% en vivo, realizados en el país.

j) Otras rentas distintas a las señaladas en los incisos

30% anteriores.

Comentario

El artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta establece un sistema de tasas diferenciadas aplicables a personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, según la fuente y naturaleza de la renta gravada que obtengan en el territorio peruano. Estas tasas varían entre 4,99% y 30%, siendo más reducidas para rentas de capital (dividendos, intereses, ganancias inmobiliarias) y más elevadas para rentas de trabajo y actividades empresariales.

Temas: tributación de no domiciliados, tasas diferenciadas del impuesto a la renta, rentas de fuente peruana, ganancias de capital, vinculación entre partes