Artículo 53
El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, la escala progresiva acumulativa de acuerdo a lo siguiente:
A partir del ejercicio gravable 2015:
Suma de la Renta Neta de Trabajo y de Tasa la Renta de Fuente Extranjera
Hasta 5 UIT
8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%
Comentario
El artículo 53 establece la escala progresiva acumulativa del impuesto a la renta para personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, aplicable a partir del ejercicio 2015. La norma determina tasas impositivas que van del 8% al 30% según tramos de renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera, medidos en unidades impositivas tributarias (UIT).
Temas: impuesto a la renta, personas naturales, escala progresiva, renta de trabajo, renta de fuente extranjera, progresividad tributaria