Artículo 5
Para los efectos de esta ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades, contribución de bienes en un contrato de asociación en participación y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
Comentario
El artículo 5 define enajenación como todo acto mediante el cual se transmite el dominio de un bien a título oneroso, incluyendo venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aportes a sociedades y contribuciones en contratos de asociación en participación. Esta definición es fundamental para determinar el hecho generador del impuesto a la renta en operaciones que resulten en ganancia o pérdida de capital.
Temas: enajenación de bienes, transmisión del dominio, rentas de segunda categoría, operaciones onerosas, hecho generador del impuesto, aportes de capital