Artículo 45
Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias.
La deducción que autoriza este artículo no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones contempladas en el inciso b) del Artículo 33 de esta ley.
Comentario
El artículo 45 establece un régimen de deducción forfaitaria para contribuyentes de cuarta categoría, permitiendo deducir el 20% de la renta bruta del ejercicio, limitado a 24 UIT. Excluye expresamente de este beneficio las rentas derivadas del desempeño de funciones públicas comprendidas en el inciso b) del artículo 33.
Temas: renta de cuarta categoría, deducción forfaitaria, determinación de renta neta, rentas de trabajo independiente, unidad impositiva tributaria