Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 40

Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas se depreciarán aplicando, sobre su valor, el porcentaje que al efecto establezca el reglamento.

En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los contemplados en dicho reglamento.

Comentario

Norma que autoriza la depreciación de bienes de producción no expresamente regulados en artículos anteriores, mediante porcentajes fijados reglamentariamente. Establece como límite infranqueable que no podrán aplicarse tasas de depreciación superiores a las establecidas en el reglamento, protegiendo la base imponible del impuesto.

Temas: depreciación de activos, bienes de producción, renta neta, deducción tributaria, límites reglamentarios, valor residual