Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 39

Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual.

Comentario

Establece la tasa anual de depreciación aplicable a edificios y construcciones para efectos del cálculo de la renta neta imponible. La depreciación constituye una deducción que reconoce la pérdida de valor de estos activos fijos durante su vida útil.

Temas: depreciación de activos fijos, renta neta, deducción de gastos, vida útil tributaria, activos inmuebles afectos, costo computable