Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 38

El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley.

Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.

Comentario

El artículo 38 reconoce la depreciación como mecanismo de deducción del desgaste o agotamiento del activo fijo utilizado en actividades productoras de renta de tercera categoría. Permite compensar la pérdida de valor de los bienes mediante deducciones anuales en el cálculo de la renta neta imponible, observando el principio de causalidad entre el gasto y la generación de renta.

Temas: depreciación del activo fijo, renta neta de tercera categoría, gastos deductibles tributarios, afectación parcial de bienes, causalidad en la deducción tributaria