Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 31

Las mercaderías u otros bienes que el propietario o propietarios de empresas retiren para su uso personal o de su familia o con destino a actividades que no generan resultados alcanzados por el Impuesto, se considerarán transferidos a su valor de mercado. Igual tratamiento se dispensará a las operaciones que las sociedades realicen por cuenta de sus socios o a favor de los mismos.

(El segundo párrafo fue derogado por el Artículo 23 de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.)

Comentario

El artículo 31 de la LIR ordena que los retiros de bienes o mercaderías que realiza el propietario o propietarios de empresas para uso personal, familiar o para actividades no gravadas tributariamente se valúen al precio de mercado, imputando así una renta presunta. Equivalentemente, trata como transferencias a valor de mercado las operaciones que sociedades realizan en favor de sus socios.

Temas: retiros de bienes, renta imputada, valor de mercado, evasión tributaria, operaciones entre sociedades y socios, base imponible