Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 30

Las personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación domiciliados en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, considerarán como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas.

Este tratamiento se aplicará aun cuando la distribución tenga lugar a raíz de la liquidación de las personas jurídicas que la efectúen.

Comentario

El artículo 30 regula el tratamiento tributario de las distribuciones de dividendos o utilidades en especie realizadas por personas jurídicas o asociantes de contratos de asociación en participación domiciliados en el país. Establece que tales distribuciones generan ganancia o pérdida tributaria equivalente a la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable de los bienes distribuidos, incluso en caso de liquidación.

Temas: distribución de dividendos en especie, renta bruta, valor de mercado versus costo computable, ganancia o pérdida tributaria, liquidación de personas jurídicas