Artículo 29
Las rentas obtenidas por las empresas y entidades y las provenientes de los contratos a los que se hace mención en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 14 de esta Ley, se considerarán del propietario o de las personas naturales o jurídicas que las integran o de las partes contratantes, según sea el caso, reputándose distribuidas a favor de las citadas personas aun cuando no hayan sido acreditadas en sus cuentas particulares.
Igual regla se aplicará en el caso de pérdidas aun cuando ellas no hayan sido cargadas en dichas cuentas.
Comentario
El artículo 29 de la Ley del Impuesto a la Renta establece la imputación de rentas y pérdidas a los propietarios o integrantes de empresas y entidades, así como a las partes de ciertos contratos especiales, independientemente de su acreditación contable efectiva. Esta regla asegura que la tributación recaiga sobre los verdaderos titulares económicos, incluso cuando los resultados no consten en sus registros particulares.
Temas: imputación de rentas, renta bruta, asociaciones en participación, distribución de resultados, formalidades contables, realidad económica