Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 27

Cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.

Comentario

El artículo 27 define regalía como toda contraprestación en efectivo o especie derivada del uso o privilegio de usar derechos intelectuales, tecnológicos o conocimiento técnico-comercial. Esta definición es aplicable cualquiera sea la denominación que las partes acuerden, estableciendo así un criterio legal independiente de la calificación contractual de las partes.

Temas: regalías y propiedad intelectual, renta bruta, sustancia sobre forma tributaria, transmisión de conocimiento técnico, contraprestaciones por software y patentes, información relativa a experiencia comercial