Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 22

Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías:

a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.

b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría.

c) Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley.

d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.

e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley.

Comentario

El artículo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta establece la clasificación de las rentas afectas de fuente peruana en cinco categorías según su origen y naturaleza. Esta clasificación es determinante para efectos tributarios, pues cada categoría genera consecuencias normativas específicas en materia de deducciones, tasas, retenciones y obligaciones procedimentales del contribuyente.

Temas: clasificación de rentas, renta de fuente peruana, categorías tributarias, rentas del capital, rentas del trabajo, afectación al impuesto