Artículo 123. Rentas de otras categorías
Si los sujetos del presente Régimen perciben adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.
Comentario
El artículo establece que los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario que perciban ingresos de categorías distintas a la tercera (rentas comerciales o empresariales) deben tributar estos últimos conforme a las normas del Régimen General. De esta forma, se segregan régimenes tributarios según la naturaleza de la renta percibida.
Temas: régimen mype tributario, categorías de renta, rentas de tercera categoría, régimen general del impuesto a la renta, segregación tributaria, contribuyentes con múltiples fuentes de ingresos