Artículo 117. Sujetos comprendidos
a) Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades señaladas en los acápites i. y ii. siguientes, siempre que sus ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable anterior no hubieran superado el monto referencial contenido en el artículo 119 de esta Ley multiplicado por 12 (doce):
i. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
ii. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el acápite anterior.
b) Los sujetos que hubieran iniciado sus actividades durante el ejercicio gravable anterior, considerarán como ingresos netos anuales a los que resulten de dividir el total de ingresos netos obtenidos en dicho ejercicio entre el número de meses transcurridos desde la fecha en que inició actividades y la fecha correspondiente al cierre del ejercicio, multiplicados por doce (12).
Para efecto de este Régimen se entenderá como ingreso neto, al establecido como tal en el cuarto párrafo del Artículo 20 de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del Artículo 28 de la misma norma, de ser el caso.
La SUNAT podrá dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Régimen.
Comentario
El artículo 117 define los sujetos pasivos que pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Comprende personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría por comercio, industria o servicios, siempre que sus ingresos netos anuales no superen el límite establecido en el artículo 119 multiplicado por doce.
Temas: régimen especial del impuesto a la renta, sujetos pasivos tributarios, rentas de tercera categoría, límites de ingreso neto anual, comercio e industria, actividades de servicios