Artículo 116. Crédito por impuesto pagado en el exterior
Los contribuyentes domiciliados en el país, a quienes se les atribuya las rentas netas pasivas de una entidad controlada no domiciliada de acuerdo con lo previsto en este capítulo, deducirán del Impuesto en el país que grave dichas rentas, el impuesto pagado en el exterior por la referida entidad que grave dichas rentas, sin exceder los límites previstos en el inciso e) del artículo 88 de esta ley.
Comentario
Norma que permite a contribuyentes domiciliados en el país deducir del impuesto a la renta nacional el impuesto pagado en el exterior por una entidad controlada no domiciliada, siempre que grave las mismas rentas netas pasivas. Instituye un mecanismo de evitación de doble tributación internacional conforme a los límites establecidos en el artículo 88.
Temas: doble tributación internacional, rentas pasivas atribuidas, entidades controladas no domiciliadas, crédito por impuesto extranjero, renta mundial, límite de crédito impositivo