Artículo 11
También se consideran íntegramente de fuente peruana las rentas del exportador provenientes de la exportación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país.
Para efectos de este artículo, se entiende también por exportación la remisión al exterior realizada por filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o jurídicas del extranjero.
Comentario
El artículo 11 de la LIR incorpora a la base imponible peruana las rentas derivadas de la exportación de bienes producidos, manufacturados o adquiridos en el país. Extiende esta calificación a las remisiones al exterior realizadas por intermediarios, sucursales o filiales de empresas extranjeras, asimilándolas a operaciones de exportación con fuente peruana.
Temas: base jurisdiccional, rentas de exportación, fuente de renta, territorialidad tributaria, intermediarios comerciales, bienes producidos o manufacturados