Ley que regula los servicios de tercerización

Segunda. Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días hábiles después de la vigencia de la presente Ley.

Comentario

Disposición que encomienda al Poder Ejecutivo la elaboración del reglamento de la Ley N° 29245 dentro de un plazo perentorio de treinta días hábiles contado desde su entrada en vigor. Constituye mandato normativo cuyo incumplimiento genera un vacío regulatorio en la implementación de la ley sobre tercerización de servicios.

Temas: tercerización, reglamentación, plazo perentorio, poder ejecutivo, seguridad jurídica, desarrollo normativo