Ley que regula los servicios de tercerización

Cuarta. Norma derogatoria

Deróganse las disposiciones legales, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

Comentario

Disposición derogatoria que elimina todas las normas legales, reglamentarias y complementarias que resulten contrarias a la Ley N° 29245. Opera como cláusula de derogación tácita, asegurando la consonancia del ordenamiento jurídico con el nuevo régimen de tercerización.

Temas: derogación tácita, incompatibilidad normativa, vigencia de leyes, coherencia del ordenamiento, entrada en vigor, tercerización laboral