Ley que regula los servicios de tercerización
Cuarta. Norma derogatoria
Deróganse las disposiciones legales, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Comentario
Disposición derogatoria que elimina todas las normas legales, reglamentarias y complementarias que resulten contrarias a la Ley N° 29245. Opera como cláusula de derogación tácita, asegurando la consonancia del ordenamiento jurídico con el nuevo régimen de tercerización.
Temas: derogación tácita, incompatibilidad normativa, vigencia de leyes, coherencia del ordenamiento, entrada en vigor, tercerización laboral