Ley que regula los servicios de tercerización

Artículo 9. Responsabilidad de la empresa principal

La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral. (2)(3)

Comentario

El artículo 9 de la Ley N° 29245 establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal por los derechos y beneficios laborales de los trabajadores desplazados de la tercerizadora. Esta responsabilidad abarca el período de desplazamiento más un año posterior a su término, sin perjuicio de la responsabilidad perpetua de la tercerizadora conforme a la prescripción laboral.

Temas: responsabilidad solidaria, derechos laborales, seguridad social, desplazamiento de personal, empresa principal y tercerizadora, prescripción laboral