Ley que regula los servicios de tercerización

Artículo 8. Registro de las empresas tercerizadoras

Para iniciar y desarrollar sus actividades, las empresas tercerizadoras se inscriben en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo de treinta (30) días hábiles de su constitución.

La inscripción en el Registro se realiza ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la empresa desarrolla sus actividades, quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su registro.

tercerizadoras y extiende el deber del registro de control de asistencia a las empresas principales)

Comentario

El artículo 8 establece la obligación de inscripción de las empresas tercerizadoras en un Registro Nacional a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de treinta días hábiles de su constitución. La vigencia de su autorización depende de la subsistencia del registro ante la autoridad competente del domicilio de operaciones.

Temas: registro nacional de empresas tercerizadoras, autoridad administrativa de trabajo, inscripción registral laboral, control administrativo de tercerización, vigencia de autorización, plazo de constitución