Ley que regula los servicios de tercerización
Artículo 5. Desnaturalización
Los contratos de tercerización que no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 2 y 3 de la presente Ley y que impliquen una simple provisión de personal, originan que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tengan una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, así como la cancelación del registro a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.
Comentario
El artículo 5 establece las consecuencias de la desnaturalización de un contrato de tercerización cuando no se cumplen los requisitos formales y materiales de la ley, transformando la relación laboral aparente en un vínculo directo con la empresa principal. Declara nulos los efectos de la tercerización fraudulenta e impone sanciones administrativas y laborales.
Temas: tercerización fraudulenta, desnaturalización de contratos, provisión de personal, relación laboral directa, registro de tercerización, fraude laboral