Ley que regula los servicios de tercerización
Artículo 4. Desplazamiento de personal a la empresa principal
Los contratos donde el personal de la empresa tercerizadora realiza el trabajo especializado u obra en las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal, no deben afectar los derechos laborales y de seguridad social de dichos trabajadores, manteniéndose la subordinación de los mismos respecto de la empresa que presta los servicios de tercerización, lo cual debe constar por escrito en dicho contrato, en el cual debe especificarse cuál es la actividad empresarial a ejecutar y en qué unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza.
Comentario
El artículo establece que cuando personal de la empresa tercerizadora trabaja en instalaciones de la empresa principal, deben mantenerse intactos los derechos laborales y de seguridad social del trabajador, así como su relación de subordinación con la tercerizadora. Exige que estas condiciones consten por escrito en el contrato, especificando la actividad y el lugar de ejecución.
Temas: relación laboral tripartita, subordinación laboral, derechos del trabajador desplazado, formalidad contractual laboral, seguridad social en tercerización