Nueva Ley Procesal del Trabajo

Undécima

Precísase que hay exoneración del pago de tasas judiciales para el prestador personal de servicios cuando la cuantía demandada no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), así como cuando las pretensiones son inapreciables en dinero.

Comentario

La Disposición Complementaria Undécima exonera del pago de tasas judiciales al prestador personal de servicios cuya pretensión no exceda setenta URP o sea inapreciable en dinero. Establece una excepción al deber general de contribuir con los gastos del proceso, orientada a facilitar el acceso a la justicia laboral.

Temas: exoneración de tasas judiciales, acceso a la justicia laboral, prestador personal de servicios, pretensiones inapreciables, gratuidad del proceso