Nueva Ley Procesal del Trabajo

Segunda

Cuando la presente Ley hace referencia a los juzgados especializados de trabajo y a las salas laborales, entiéndese que también se alude a los juzgados y salas mixtos.

Comentario

Esta disposición complementaria extiende el alcance normativo de la Ley a los órganos jurisdiccionales mixtos, equiparándolos a los especializados en materia laboral. Asimila las referencias legales a juzgados y salas especializados de trabajo hacia juzgados y salas mixtos, unificando el régimen procesal aplicable.

Temas: competencia jurisdiccional laboral, órganos jurisdiccionales mixtos, especialización procesal, interpretación extensiva de normas, acceso a justicia laboral, cobertura territorial