Nueva Ley Procesal del Trabajo
Quinta
La conciliación administrativa es facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual proporciona los medios técnicos y profesionales para hacerla factible.
El Estado, por intermedio de los Ministerios de Justicia y de Trabajo y Promoción del Empleo, fomenta el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos. Para tal fin, implementa lo necesario para la promoción de la conciliación extrajudicial administrativa y el arbitraje.
Comentario
El artículo establece que la conciliación administrativa es facultativa para el trabajador pero obligatoria para el empleador, siendo gestionada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, encomienda al Estado la promoción de mecanismos alternativos de solución de conflictos laborales, incluida la conciliación extrajudicial y el arbitraje.
Temas: conciliación administrativa, mecanismos alternativos de solución de conflictos, obligatoriedad en derecho laboral, rol del ministerio de trabajo, solución extrajudicial de controversias, arbitraje laboral