Nueva Ley Procesal del Trabajo
Primera
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley núm. 26636, Ley Procesal del Trabajo, y sus modificatorias, la Ley núm. 27021, la Ley núm. 27242 y la quinta disposición final y complementaria de la Ley núm. 27942.
b) La Ley núm. 8683 y el Decreto Ley núm. 14404, sobre pago de salarios, reintegro de remuneraciones y beneficios sociales a los apoderados de los trabajadores.
c) La Ley núm. 8930 que otorga autoridad de cosa juzgada y mérito de ejecución a las resoluciones de los tribunales arbitrales.
d) El Decreto Ley núm. 19334, sobre trámite de las reclamaciones de los trabajadores que laboran en órganos del Estado que no sean empresas públicas.
e) El Título III del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo núm. 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por Decreto Supremo núm. 002-97 -TR, sobre competencia en los conflictos entre cooperativas de trabajo y sus socios-trabajadores.
Comentario
Disposición derogativa que anula la Ley Procesal del Trabajo anterior (Ley N° 26636) y sus modificaciones, así como normas conexas sobre procedimientos laborales, salarios, arbitraje y conflictos en órganos estatales y cooperativas. Produce la extinción de validez de esas normas, reemplazadas íntegramente por el régimen procesal laboral de la NLPT.
Temas: derogación normativa, sucesión de leyes procesales, proceso laboral, vigencia de normas, aplicación inmediata, conflictos laborales