Nueva Ley Procesal del Trabajo

Primera

El Poder Judicial implementa una red electrónica que permita la notificación de las resoluciones mediante correo electrónico y publicación simultánea en la página web del Poder Judicial. Los interesados solicitan al Poder Judicial la asignación de un domicilio electrónico, el cual opera como un buzón electrónico ubicado en el servidor. El acceso al buzón es mediante el uso de una contraseña localizada en la página web del Poder Judicial. De igual modo, implementa un soporte informático para el manejo de los expedientes electrónicos.

Comentario

La disposición transitoria primera de la Ley N° 29497 impone al Poder Judicial la implementación de una infraestructura tecnológica que permita la notificación electrónica de resoluciones mediante correo electrónico y publicación en portal web, así como la gestión de expedientes electrónicos. El efecto jurídico es obligar al Estado a crear los sistemas de comunicación digital entre juzgados y usuarios del proceso laboral.

Temas: notificación electrónica, expediente electrónico, domicilio electrónico, celeridad procesal, acceso a la justicia, tecnología judicial