Nueva Ley Procesal del Trabajo
Novena
La presente Ley entra en vigencia a los seis (6) meses de publicada en el Diario Oficial El Peruano, a excepción de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias, que entran en vigencia al día siguiente de su publicación.
La aplicación de la presente Ley se hará de forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos judiciales, en tanto no se disponga la aplicación de la presente Ley, sigue rigiendo la Ley núm. 26636, Ley Procesal del Trabajo, y sus modificatorias.
Comentario
Establece la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a los seis meses de su publicación, con excepción de las Disposiciones Transitorias que rigen al día siguiente. Autoriza una aplicación progresiva por distritos judiciales conforme lo ordene el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, manteniendo vigente la ley anterior en territorios donde aún no se implemente.
Temas: entrada en vigencia de leyes, aplicación progresiva, competencia territorial del poder judicial, transición normativa, derogación tácita