Nueva Ley Procesal del Trabajo
Décima
Conforme a lo establecido en la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, los derechos laborales, individuales o colectivos se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, sin perjuicio de consultar los pronunciamientos de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los criterios o decisiones adoptados por los tribunales internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.
Comentario
La Décima Disposición Complementaria establece el marco interpretativo de los derechos laborales peruanos, requiriendo que sean interpretados conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales ratificados por Perú y, sin carácter vinculante obligatorio, los pronunciamientos de la OIT y criterios de tribunales internacionales. Constituye una cláusula de apertura hermenéutica que subordina la interpretación laboral nacional a estándares internacionales de derechos humanos.
Temas: bloque de constitucionalidad, control de convencionalidad, derechos laborales, estándares internacionales, interpretación conforme, declaración universal de derechos humanos