Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo IV. Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral
Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Comentario
El artículo IV establece el marco interpretativo y aplicativo que deben observar los jueces laborales al resolver conflictos. Ordena que la interpretación de toda norma jurídica, inclusive convenios colectivos, sea conforme a la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos, los principios constitucionales y los precedentes vinculantes de los órganos superiores de justicia constitucional.
Temas: interpretación conforme a constitución, precedentes vinculantes, jerarquía de fuentes en derecho laboral, convenios colectivos, derechos humanos en justicia laboral, responsabilidad del juzgador