Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículo 7. Regulación en caso de incompetencia

7.1 El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razón de la materia, cuantía, grado y territorio mediante excepción. Sin perjuicio de ello el juez, en cualquier estado y grado del proceso, declara, de oficio, la nulidad de lo actuado y la remisión al órgano jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, función o territorio no prorrogado.

7.2 Tratándose del cuestionamiento de la competencia del juez por razón de territorio, el demandado puede optar, excluyentemente, por oponer la incompetencia como excepción o como contienda. La competencia de los jueces de paz letrados sólo se cuestiona mediante excepción.

7.3 La contienda de competencia entre jueces de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial la dirime la sala laboral de la corte superior correspondiente. Tratándose de juzgados de diferentes distritos judiciales, la dirime la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Comentario

El artículo 7 regula los mecanismos y procedimientos para cuestionar la incompetencia del juez laboral. Establece que el demandado puede interponer excepción de incompetencia por razón de materia, cuantía, grado y territorio, mientras que el juez puede declarar de oficio la nulidad de lo actuado si advierte incompetencia. Distingue entre excepción y contienda según el tipo de incompetencia y determina la competencia de las salas para resolver conflictos entre órganos jurisdiccionales.

Temas: competencia jurisdiccional laboral, excepción de incompetencia, control de oficio del juez, contienda de competencia, nulidad de lo actuado, prorrogabilidad de competencia