Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 68. Entrega de documentos
La mera solicitud de entrega de documentos se sigue como proceso no contencioso siempre que ésta se tramite como pretensión única. Cuando se presente acumuladamente, se siguen las reglas establecidas para las otras pretensiones.
Comentario
El artículo 68 regula el procedimiento para la entrega de documentos en el proceso laboral, estableciendo que la solicitud de entrega se tramita como proceso no contencioso únicamente cuando constituye la pretensión única de la demanda. Si se acumula con otras pretensiones, se aplican las reglas procedimentales correspondientes a éstas.
Temas: proceso no contencioso, entrega de documentos, pretensión única, acumulación de pretensiones, procedimiento laboral simplificado, derechos del trabajador