Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 67. Autorización judicial para ingreso a centro laboral
En los casos en que las normas de inspección del trabajo exigen autorización judicial previa para ingresar a un centro de trabajo, esta es tramitada por el inspector de trabajo o funcionario que haga sus veces. Para tal efecto debe presentar, ante el juzgado de paz letrado de su ámbito territorial de actuación, la respectiva solicitud. Esta debe resolverse, bajo responsabilidad, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado.
Comentario
El artículo 67 regula el procedimiento simplificado mediante el cual los inspectores de trabajo obtienen autorización judicial previa para ingresar a centros laborales, cuando las normas de inspección así lo exigen. La solicitud se presenta ante el juzgado de paz letrado competente y debe resolverse en plazo perentorio de 24 horas sin traslado a la otra parte.
Temas: autorización judicial, inspección laboral, proceso no contencioso, acceso a centro de trabajo, procedimiento administrativo