Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 66. Retiro de la consignación
El retiro de la consignación se hace a la sola petición del acreedor, sin trámite alguno, incluso si hubiese formulado contradicción.
El retiro de la consignación surte los efectos del pago, salvo que el acreedor hubiese formulado contradicción.
Comentario
El artículo 66 regula el procedimiento simplificado para que el acreedor retire la suma consignada en el proceso no contencioso laboral. Establece que el retiro opera a solicitud unilateral sin requisitos formales, y produce efectos de pago liberatorio salvo cuando existe contradicción pendiente que impida extinguir la obligación.
Temas: proceso no contencioso laboral, consignación de prestaciones, retiro de depósito judicial, efectos liberatorios del pago, contradicción y suspensión de efectos, celeridad procesal