Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 65. Contradicción
El acreedor puede contradecir el efecto cancelatorio de la consignación en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado. Conferido el traslado y absuelto el mismo, el juez resuelve lo que corresponda o manda reservar el pronunciamiento para que se decida sobre su efecto cancelatorio en el proceso respectivo.
Comentario
El artículo 65 regula el derecho del acreedor a impugnar la eficacia liberatoria de la consignación en el procedimiento no contencioso laboral. Permite que el acreedor interponga una contradicción dentro de cinco días hábiles desde la notificación, mediante un trámite que culmina con resolución judicial inmediata o con reserva del pronunciamiento hasta la sentencia final.
Temas: consignación en derecho laboral, contradicción de derechos acreedor, procesos no contenciosos, extinción de obligaciones, eficacia liberatoria, control jurisdiccional