Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 64. Consignación
La consignación de una obligación exigible no requiere que el deudor efectúe previamente su ofrecimiento de pago, ni que solicite autorización del juez para hacerlo.
Comentario
El artículo 64 regula la consignación de obligaciones exigibles en el proceso laboral, eliminando requisitos preliminares. Autoriza al deudor a consignar el monto adeudado ante el juzgado sin necesidad de ofrecimiento previo ni autorización judicial previa, simplificando el procedimiento de extinción de la obligación.
Temas: consignación laboral, extinción de obligaciones, procedimiento no contencioso, obligación exigible, liberación del deudor, depósito judicial