Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículo 63. Cálculo de derechos accesorios

Los derechos accesorios a los que se ejecutan, como las remuneraciones devengadas y los intereses, se liquidan por la parte vencedora, la cual puede solicitar el auxilio del perito contable adscrito al juzgado o recurrir a los programas informáticos de cálculo de intereses implementados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La liquidación presentada es puesta en conocimiento del obligado por el término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que la observación verse sobre aspectos metodológicos de cálculo, el obligado debe necesariamente presentar una liquidación alternativa.

Vencido el plazo el juez, con vista a las liquidaciones que se hubiesen presentado, resuelve acerca del monto fundamentándolo.

Si hubiese acuerdo parcial, el juez ordena su pago inmediatamente, reservando la discusión sólo respecto del diferencial.

Comentario

El artículo regula el procedimiento para liquidar derechos accesorios (remuneraciones devengadas, intereses y similares) en la ejecución de sentencias laborales. Establece que la parte vencedora realiza la liquidación con posible auxilio de peritos o programas del Ministerio de Trabajo, y dispone un trámite contradictorio con el obligado antes de que el juez resuelva el monto definitivo.

Temas: liquidación de derechos accesorios, ejecución de sentencias laborales, contradicción en proceso ejecutivo, intereses y remuneraciones devengadas, acuerdos parciales en ejecución, control de cálculos periciales