Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 61. Multa por contradicción temeraria
Si la contradicción no se sustenta en alguna de las causales señaladas en la norma procesal civil, se impone al ejecutado una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).
Esta multa es independiente a otras que se pudiesen haber impuesto en otros momentos procesales.
Comentario
Norma que sanciona al ejecutado que formula contradicción infundada en el proceso de ejecución laboral, imponiendo una multa pecuniaria entre 0.5 y 50 URP. La sanción es independiente de otras multas procesales y busca desalentar el uso abusivo de recursos dilatorios.
Temas: sanciones procesales, ejecución de sentencias laborales, contradicción infundada, medidas coercitivas, multa por obstrucción procesal, efectividad de la tutela laboral