Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 60. Suspensión extraordinaria de la ejecución
Tratándose de la ejecución de intereses o de monto liquidado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte y previo depósito o carta fianza por el total ordenado, el juez puede suspender la ejecución en resolución fundamentada.
Comentario
El artículo autoriza al juez de ejecución a suspender extraordinariamente el cumplimiento de sentencias cuyo objeto sea el pago de intereses o montos liquidados en fase de ejecución, siempre que la parte deudora efectúe depósito o aporte carta fianza equivalente al total adeudado y solicite tal medida. La suspensión requiere resolución fundamentada.
Temas: ejecución de sentencias laborales, intereses y montos liquidados, suspensión procesal extraordinaria, garantía patrimonial y contracautela, discrecionalidad judicial en ejecución, depósito y carta fianza