Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 52. Trámite y sentencia de primera instancia
La sala laboral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia por el solo mérito de los escritos de demanda, contestación y los documentos acompañados. Para tal efecto señala día y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de igual modo a lo regulado en el proceso ordinario laboral.
Comentario
El artículo establece el plazo y procedimiento para que la sala laboral dicte sentencia en el proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos. La decisión debe emitirse dentro de diez días hábiles de contestada la demanda, sobre la base de los escritos y documentos aportados, con citación de partes a alegatos.
Temas: impugnación de laudos arbitrales, sentencia de primera instancia, plazo perentorio, alegatos en proceso laboral, oralidad, mérito de escritos