Nueva Ley Procesal del Trabajo
Artículo 51. Traslado y contestación
Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolución disponiendo:
a) La admisión de la demanda;
b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y
c) la notificación a los árbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo plazo, expongan sobre lo que consideren conveniente.
Comentario
El artículo 51 regula el traslado y contestación de la demanda en el proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos. Tras verificarse los requisitos formales, la sala laboral dicta una resolución que admite la demanda, emplaza al demandado a contestar en diez días hábiles y notifica a los árbitros para que se pronuncien sobre lo que estimen pertinente.
Temas: proceso impugnativo de laudos, traslado de demanda, plazo de contestación, participación de árbitros, derecho de defensa, contradictoriedad procesal