Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículo 50. Admisión de la demanda

Además de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto económico o de creación de derechos, o su aclaración; en caso contrario, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.

Esta resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles.

Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos, los cuales deben ser acompañados necesariamente con los escritos de demanda y contestación.

Comentario

El artículo 50 de la NLPT establece los requisitos de admisión para la demanda en el proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos, verificando especialmente el cumplimiento del plazo de diez días hábiles desde la notificación del laudo. Declara improcedente la demanda presentada fuera de plazo y restringe los medios probatorios admisibles a documentos acompañados en escritos iniciales.

Temas: proceso impugnativo de laudos arbitrales, plazo de improcedencia, seguridad jurídica en arbitraje laboral, restricción de medios probatorios, perención de acciones, celeridad procesal laboral