Nueva Ley Procesal del Trabajo

Artículo 48. Traslado y citación a audiencia única

Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo:

a) La admisión de la demanda;

b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y

c) la citación a las partes a audiencia única, la cual debe ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.

Comentario

El artículo 48 regula el acto procesal por el cual el juez, tras verificar los requisitos de admisibilidad de la demanda, emite una resolución que ordena su admisión, emplaza al demandado para contestar en diez días hábiles y cita a ambas partes a la audiencia única dentro del plazo de veinte a treinta días hábiles posteriores a la calificación. Constituye el punto de partida formal del proceso abreviado laboral y determina la continuidad del procedimiento.

Temas: proceso abreviado laboral, admisión de demanda, emplazamiento del demandado, audiencia única, plazos procesales, celeridad procesal